Esta comunicación pretende
aportar una reflexión sobre la legislación lingüística
como instrumento para el fomento de lenguas minorizadas desde
la realidad de la comunidad lingüística vasca.
Actualmante el euskara, la lengua vasca, es hablada en un
territorio administrativamente dividido, primeramente, por
dos estados, el español y el francés, y dentro
de ellos, por diferentes entidades con más o menos
autonomía, como la Comunidad Autónoma Vasca
y la Comunidad Foral de Navarra en el estado español.
Presentaremos, en primer lugar, las situaciones demolingüística
y jurídica para, posteiormente, exponer algunos problemas
metodológicos y conclusiones del análisis realizado
por el Observatorio de Derechos Lingüísticos.

Status legal de la lengua vasca
El status del euskara, lengua propia de Euskal Herria, está
regulado por cinco regímenes jurídicos diferentes,
lo que deja a parte de sus hablantes con derechos reconocidos
para la utilización de su lengua, a la que se le
reconoce un status de oficialidad juntamente con la lengua
oficial del Estado; a otros hablantes con cierto derechos
reconocidos pese al no reconocimiento oficial de la lengua
vasca, y a los demás, sin ningún derecho de
uso reconocido por la administración, aunque con
con más o menos permisibilidad por parte de ésta.
Una reclamación constante de la comunidad lingüística
vasca ha sido el reconocimiento de oficialidad para la lengua
en todos sus territorios, lo que quiere decir en la práctica
la reclamación del derecho de sus hablantes a utilizar
y desarrollar la lengua en todos los ámbitos sociales.
Pero, sin embargo, esta es la diferente situación
que viven los ciudadanos vascos:
En el estado francés (provincias de
Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa). Con la reforma constitucional
de 1992 Francia declaró al francés la lengua
de la República y, aunque la Constitución,
en su artículo 2.1, proclama el principio de igualdad,
sólo reconoce protección legal para el francés,
dejando las demás lenguas de la República
en el ámbito de la tolerancia. Otros textos legales
que fortalecen este status del francés son la Ley
75-1349, de 31 de diciembre de 1975, llamada Ley Bas-Laureon,
y la que vino a sustiuirla, la Ley 94-665, de 4 de agosto
de 1994, llamada Ley Toubon, relative à l'emploi
de la langue française. El artículo 21 de
la Ley Toubon dice que lo establecido en esa ley se aplicará
sin perjuicio de la normativa y legislación correspondiente
a las lenguas regionales de Francia, y que dicha ley no
va en contra del uso de esas lenguas. Pero ese artículo
carece de eficacia en cuanto que no existe tal legislación
o normativa sobre lenguas regionales de Francia. Para el
reconocimiento de algún status jurídico del
euskara sería necesario la modificación de
la Constitución de la República. Los franceses
vascohablantes no tienen, pues, ningún derecho lingüístico
reconocido ni, por tanto, garantizado.
El Estado Francés se ha negado a ratificar la Carta
Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias del Consejo
de Europa, así como a firmar el Convenio Marco para
la Protección de las Minorías Nacionales.
La primera, alegando su incompatibilidad con la Constitución
francesa, y el segundo porque, según el Estado, en
la República no existen minorías nacionales.
También hay que recordar la observación hecha
por el Estado francés al artículo 27 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en
la firma de éste, en la que especifica que tal artículo
no es aplicable para la República de Francia. La
misma observación la introdujo en la firma de la
Convención de Derechos Infantiles de la Organización
de Naciones Unidas, respecto a su artículo 30, en
lo relativo a las minorías.
En diciembre de 2001 la comisión de Derechos sociales,
Económicos y Culturales de la ONU recomendó
al estado Francés el cumplimiento de los estándares
internacionales y la firma y ratificación de los
citados Carta Europea y Convenio Marco.
En el estado español. La Constitución
española de 1976, en su Título Primero, artículo
3, establece la obigatoriedad del conocimiento del castellano
y el derecho a utilizarlo. Por lo tanto, ningún ciudadano
puede alegar desconocimiento del castellano, lo que perpetuó
que todas las actividades, públicas tanto privadas,
pudieran seguir haciéndose siempre en esta lengua.
La Constitución preve que las demás lenguas
del Estado, entre ellas el euskara, serán oficiales
en sus respectivas comunidades autónomas. Esta 'cooficialidad'
pone a las dos lenguas teóricamente al mismo nivel,
pero, sin embargo, la obligación del conocimiento
de esas lenguas no aparece en ningún texto, lo que
conlleva una situación de asimetría legal.
La Comunidad Autónoma Vasca (C.A.V.). La legislación
autonómica preve la oficialidad del euskara para
todo el territorio. Dos leyes la garantizan: el Estatuto
de autonomía de 1979 y la Ley Básica 10/1982,
de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del
Euskara. Lo establecido en estas dos leyes afecta teóricamente
a todas las administraciones que estén en la C.A.V.
(ayuntamientos, diputaciones forales, Gobierno Vasco y Administración
Periférica del Estado). Según la Ley, la Administración
habrá de responder siempre al ciudadano en la lengua
oficial que éste elija. Pero este derecho es en gran
medida teórico, ya que todavía hay administraciones
públicas que no han puesto los medios necesarios
(formularios e impresos bilingües, por ejemplo) para
dar a los ciudadanos servicio en su lengua. Son pocas las
administraciones que tienen el euskara como lengua de trabajo,
por lo que los derechos de los vascohablantes tiene sólo
una grarantía formal. Por otro lado, al no estar
desarrollada la oficialidad ni en el ámbito de las
administraciones públicas ni en el ámbito
privado, existen grandes dificultades para llevar ese status
oficial a la práctica.
Comunidad Foral de Navarra. Dos leyes regulan el status
de la lengua vasca: la Ley Orgánica 13/1982, de 10
de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra -el estatuto de autonomía particular
de Navarra-, y la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre,
del Vascuence. Los derechos reconocidos a los vascohablantes
se han visto reducidos en posteriores decretos, como el
Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el
uso del euskara en las Administraciones Públicas
de Navarra. Como consecuencia de esta legislación,
Navarra queda dividida en tres zonas lingüísticas,
llamadas: vascófona, mixta y no vascófona.
La oficialidad sólo se le reconoce al euskara en
la primera, de manera que los navarros no tienen reconocidos
los mismos derechos en toda Navarra. La zona denominada
vascófona sólo es residencia del 11 % de los
navarros, y carece de servicios fundamentales como servicioa
administrativos generales, hospitales, Palacio de Justicia
o universidad. Así, en derechos como, por ejemplo,
la escolaricación en euskara, los navarros tienen
reconocidas diferentes opciones según la zona en
que residan. En la zona llamada no vascófona no existe
la opción pública de realizar los estudios
de primaria y secundaria en euskara; mientras que en la
zona mixta existe un ratio mínimo de alumnos para
poder acceder a ese derecho. Con estas medidas, se le ponen
trabas al desarrollo de la lengua y la reproducción
de la comunidad lingüística justamente en las
zonas donde más vital es el garantizarlas.
Actualmente, Navarra constituye el más dramático
contraejemplo de toda Europa, con una evidente regresión
legal en la protección de una lengua propia. El Gobierno
de Navarra está llevando a cabo una compulsiva miorización
institucional con medidas reductoras de la presencia social
y el derecho al uso oficial del euskara, estableciendo la
prioridad y exclusividad del castellano como lengua de uso
administrativo, en la rotulación oficial, la imagen
e información institucional, etc. Esta medidas reductoras
que establece el Decreto Foral 372/2000 y posteriores resoluciones
y órdenes, vulneran los derechos lingüísticos
reconocidos a los navarros anteriormente.
Observatorio de Derechos
Lingüísticos de Euskal Herria
Esta situación descrita que afecta a los mínimos
que la comunidad lingüística vasca precisa para
su supervivencia fue la razón de que en 1997 se creara
el Consejo de los Organismos Sociales del Euskara, Kontseilua,
entidad que reúne a 54 organismos sociales de origen,
ideología y ámbitos de acción diversos
que realizaron un paso histórico para trabajar conjuntamente
con el objetivo de promover el pleno desarrollo del euskara.
Kontseilua representa actualmente al núcleo de la
cultura vasca que, desde su unidad interna, ofrece a la
sociedad una dinámica de colaboración para
la normalización del euskara. La preocupación
por la vulneración de derechos lingüísticos
en Euskal Herria llevó a Kontseilua a mediados del
2001 a la creación del Observatorio de Derechos Lingüísticos,
fundación cuyo objetivo es velar por los derechos
lingüísticos de los ciudadanos de los territorios
de la lengua vasca, y que dirige su actividad a garantizar
esos derechos, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Las líneas principales de actuación del Observatorio
se resumen en:
· Divulgar los contenidos de los derechos
lingüísticos y defenderlos como el derecho de
la sociedad vasca a utilizar la lengua propia de sus territorios
y desarrollarla en todos los ámbitos sociales.
· Promover la concienciación y sensibilización
sobre los derechos lingüísticos.
· Recoger las quejas de los ciudadanos por sentir
vulnerado su derecho a utilizar la lengua vasca en Euskal
Herria o por ser perjudicados por ejercitarlo.
· Tramitar las quejas frente a instituciones públicas
o privadas y, cuando es necesario, recurrir a la vía
judicial en defensa de los derechos lingüísticos.
· Realizar un informe anual sobre la situación
de los derechos lingüísticos y presentarlos
ante la sociedad vasca, las instituciones administrativas
de Euskal Herria y las instituciones internacionales.
· Realizar un trabajo preventivo destinado a garantizar
la presencia social de la lengua vasca en los lugares de
mayor afluencia de público, conectando para ello
con las organizaciones más referenciales de la sociedad
y sensibilizándolas con el respeto a los derechos
lingüísticos.
Como instrumento de las citadas líneas
de actuación, el Observatorio ha puesto en marcha
Euskararen telefonoa, el Teléfono del euskara, servicio
gratuito que está a disposición de cualquier
ciudadano o asociación de Euskal Herria, y que pretende
ser un instrumento directo y eficaz para dar solución
a las vulneraciones de estos derechos. Las llamadas de queja
recibidas en este servicio se recogen de forma sistemática
y se tramitan con el objetivo de subsanar las vulneraciones
causa de la queja. El Observatorio realiza un informe anual
sobre la situación de los derechos lingüísticos
en Euskal Herria, detectando los puntos negros de conculcación
y aportando propuestas para subsanar estas vulneraciones.
Problema metodológico.Una institución
que pretenda valorar la situación de los derechos
lingüísticos en una comunidad como la vasca
no puede atenerse al contenido jurídico que las legislaciones
vigentes den al concepto 'derecho lingüístico'.
Ni metodológica ni éticamente podemos atenernos
a una situación jurídica de reconocimiento
de derechos tan cambiante, lo que llevaría, incluso,
a distinguir diferentes categorías de ciudadanos.
La legislación lingüística no puede definir
el contenido de 'derechos lingüístico' en cuanto
que la misma legislación establece la diferencia
y legitima la discriminación entre los ciudadanos.
El Observatorio entiende el derecho lingüístico
como el derecho de todo ciudadano y comunidad lingüística
a utilizar su lengua y desarrollarla en todos los ámbitos
sociales de sus territorios históricos, y entendemos
que los ciudadanos vascos son sujetos de este derecho, reconocido
o no por la legislación vigente. La misma Declaración
Universal de Derechos Lingüísticos (Barcelona,
1996) es un referente válido para esta concepción
no vinculada a la cambiante legislación.
Situación de los derechos lingüísticos.
En febrero el Observatorio presentó el informe relativo
al año 2001, que ha puesto de manifiesto la siguiente
situación: (1) los derechos lingüísticos
se vulneran en todos los territorios de Euskal Herria, (2)
en todos los niveles administrativos (local, autonómico,
estatal, europeo), (3) se vulneran asímismo las legislaciones
lingüísticas vigentes y (4) la vulneración
de estos derechos conlleva la vulneración de derechos
fundamentales, como el derecho a no ser discriminado, o
el derecho a recibir servicio de la administración.
Conclusiones
1. La comunidad lingüística
vasca, con cinco regímenes lingüísticos
diferentes, tiene precisamente en la legislación
lingüística vigente en sus territorios el mayor
obstáculo para su supervivencia y desarrollo.
2. La valoración de los derechos lingüísticos
basada en los criterios que inspiran la Declaración
Universal de los Derechos Lingüísticos pone
en evidencia la situación de marginación a
que están sometidos los vascos en sus propios territorios.
En una comunidad lingüística como la vasca,
un análisis del 'derecho lingüístico'
condicionado al status quo de la lengua invisibilizaría
esta situación de marginación y reproduciría
y legitimaría un modelo socio-político no
basado en la equidad, base para la garantía de derechos
fundamentales y pervivencia de la comunidad lingüística.
3. La urgencia del cumplimiento de los estándares
internacionales por parte del Estado Francés.
4. La urgencia de cambio en la política lingüística
asmilacionista que se viene observando en el Gobierno de
Navarra y la necesidad de reconocimiento de igualdad de
derechos lingüísticos para todos los ciudadanos
de dicha comunidad.
5. La situación objetivada por el Observatorio de
Derechos Lingüísticos contribuye a la autopercepción
de la comunidad lingüística, supera su percepción
fragmentada administrativamente y los diagnósticos
parciales hechos desde ella, y propone dar una solución
global a un problema que afecta a la igualdad entre ciudadanos,
a los derechos básicos y que es insostenible para
la supervivencia de la comunidad lingüística.
6. Un servicio como el Teléfono del euskara pone
en manos de los ciudadanos la oportunidad de implicarse
en la defensa de los derechos lingüísticos,
y en manos del Observatorio un instrumento directo para
objetivar la situación de conculcación de
derechos lingüísticos, revelando los puntos
negros donde la vulneración de éstos es sistemática
y permitiendo la actuación del Observatorio en defensa
de estos derechos mediante la explicitación, seguimiento
y resolución de casos concretos, con especial atención
a las consecuencias de estas vulneraciones.