CINCO STATUS DIFERENTES PARA LA LENGUA VASCA Y LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS


Paula Kasares

Observatorio de Derechos Lingüísticos (Euskal Herria)
pkasares@behatokia.org

Esta comunicación pretende aportar una reflexión sobre la legislación lingüística como instrumento para el fomento de lenguas minorizadas desde la realidad de la comunidad lingüística vasca. Actualmante el euskara, la lengua vasca, es hablada en un territorio administrativamente dividido, primeramente, por dos estados, el español y el francés, y dentro de ellos, por diferentes entidades con más o menos autonomía, como la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra en el estado español.

Presentaremos, en primer lugar, las situaciones demolingüística y jurídica para, posteiormente, exponer algunos problemas metodológicos y conclusiones del análisis realizado por el Observatorio de Derechos Lingüísticos.


Status legal de la lengua vasca

El status del euskara, lengua propia de Euskal Herria, está regulado por cinco regímenes jurídicos diferentes, lo que deja a parte de sus hablantes con derechos reconocidos para la utilización de su lengua, a la que se le reconoce un status de oficialidad juntamente con la lengua oficial del Estado; a otros hablantes con cierto derechos reconocidos pese al no reconocimiento oficial de la lengua vasca, y a los demás, sin ningún derecho de uso reconocido por la administración, aunque con con más o menos permisibilidad por parte de ésta.

Una reclamación constante de la comunidad lingüística vasca ha sido el reconocimiento de oficialidad para la lengua en todos sus territorios, lo que quiere decir en la práctica la reclamación del derecho de sus hablantes a utilizar y desarrollar la lengua en todos los ámbitos sociales. Pero, sin embargo, esta es la diferente situación que viven los ciudadanos vascos:

En el estado francés (provincias de Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa). Con la reforma constitucional de 1992 Francia declaró al francés la lengua de la República y, aunque la Constitución, en su artículo 2.1, proclama el principio de igualdad, sólo reconoce protección legal para el francés, dejando las demás lenguas de la República en el ámbito de la tolerancia. Otros textos legales que fortalecen este status del francés son la Ley 75-1349, de 31 de diciembre de 1975, llamada Ley Bas-Laureon, y la que vino a sustiuirla, la Ley 94-665, de 4 de agosto de 1994, llamada Ley Toubon, relative à l'emploi de la langue française. El artículo 21 de la Ley Toubon dice que lo establecido en esa ley se aplicará sin perjuicio de la normativa y legislación correspondiente a las lenguas regionales de Francia, y que dicha ley no va en contra del uso de esas lenguas. Pero ese artículo carece de eficacia en cuanto que no existe tal legislación o normativa sobre lenguas regionales de Francia. Para el reconocimiento de algún status jurídico del euskara sería necesario la modificación de la Constitución de la República. Los franceses vascohablantes no tienen, pues, ningún derecho lingüístico reconocido ni, por tanto, garantizado.

El Estado Francés se ha negado a ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias del Consejo de Europa, así como a firmar el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. La primera, alegando su incompatibilidad con la Constitución francesa, y el segundo porque, según el Estado, en la República no existen minorías nacionales. También hay que recordar la observación hecha por el Estado francés al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la firma de éste, en la que especifica que tal artículo no es aplicable para la República de Francia. La misma observación la introdujo en la firma de la Convención de Derechos Infantiles de la Organización de Naciones Unidas, respecto a su artículo 30, en lo relativo a las minorías.

En diciembre de 2001 la comisión de Derechos sociales, Económicos y Culturales de la ONU recomendó al estado Francés el cumplimiento de los estándares internacionales y la firma y ratificación de los citados Carta Europea y Convenio Marco.

En el estado español. La Constitución española de 1976, en su Título Primero, artículo 3, establece la obigatoriedad del conocimiento del castellano y el derecho a utilizarlo. Por lo tanto, ningún ciudadano puede alegar desconocimiento del castellano, lo que perpetuó que todas las actividades, públicas tanto privadas, pudieran seguir haciéndose siempre en esta lengua. La Constitución preve que las demás lenguas del Estado, entre ellas el euskara, serán oficiales en sus respectivas comunidades autónomas. Esta 'cooficialidad' pone a las dos lenguas teóricamente al mismo nivel, pero, sin embargo, la obligación del conocimiento de esas lenguas no aparece en ningún texto, lo que conlleva una situación de asimetría legal.

La Comunidad Autónoma Vasca (C.A.V.). La legislación autonómica preve la oficialidad del euskara para todo el territorio. Dos leyes la garantizan: el Estatuto de autonomía de 1979 y la Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskara. Lo establecido en estas dos leyes afecta teóricamente a todas las administraciones que estén en la C.A.V. (ayuntamientos, diputaciones forales, Gobierno Vasco y Administración Periférica del Estado). Según la Ley, la Administración habrá de responder siempre al ciudadano en la lengua oficial que éste elija. Pero este derecho es en gran medida teórico, ya que todavía hay administraciones públicas que no han puesto los medios necesarios (formularios e impresos bilingües, por ejemplo) para dar a los ciudadanos servicio en su lengua. Son pocas las administraciones que tienen el euskara como lengua de trabajo, por lo que los derechos de los vascohablantes tiene sólo una grarantía formal. Por otro lado, al no estar desarrollada la oficialidad ni en el ámbito de las administraciones públicas ni en el ámbito privado, existen grandes dificultades para llevar ese status oficial a la práctica.

Comunidad Foral de Navarra. Dos leyes regulan el status de la lengua vasca: la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra -el estatuto de autonomía particular de Navarra-, y la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Los derechos reconocidos a los vascohablantes se han visto reducidos en posteriores decretos, como el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del euskara en las Administraciones Públicas de Navarra. Como consecuencia de esta legislación, Navarra queda dividida en tres zonas lingüísticas, llamadas: vascófona, mixta y no vascófona. La oficialidad sólo se le reconoce al euskara en la primera, de manera que los navarros no tienen reconocidos los mismos derechos en toda Navarra. La zona denominada vascófona sólo es residencia del 11 % de los navarros, y carece de servicios fundamentales como servicioa administrativos generales, hospitales, Palacio de Justicia o universidad. Así, en derechos como, por ejemplo, la escolaricación en euskara, los navarros tienen reconocidas diferentes opciones según la zona en que residan. En la zona llamada no vascófona no existe la opción pública de realizar los estudios de primaria y secundaria en euskara; mientras que en la zona mixta existe un ratio mínimo de alumnos para poder acceder a ese derecho. Con estas medidas, se le ponen trabas al desarrollo de la lengua y la reproducción de la comunidad lingüística justamente en las zonas donde más vital es el garantizarlas.

Actualmente, Navarra constituye el más dramático contraejemplo de toda Europa, con una evidente regresión legal en la protección de una lengua propia. El Gobierno de Navarra está llevando a cabo una compulsiva miorización institucional con medidas reductoras de la presencia social y el derecho al uso oficial del euskara, estableciendo la prioridad y exclusividad del castellano como lengua de uso administrativo, en la rotulación oficial, la imagen e información institucional, etc. Esta medidas reductoras que establece el Decreto Foral 372/2000 y posteriores resoluciones y órdenes, vulneran los derechos lingüísticos reconocidos a los navarros anteriormente.

Observatorio de Derechos Lingüísticos de Euskal Herria

Esta situación descrita que afecta a los mínimos que la comunidad lingüística vasca precisa para su supervivencia fue la razón de que en 1997 se creara el Consejo de los Organismos Sociales del Euskara, Kontseilua, entidad que reúne a 54 organismos sociales de origen, ideología y ámbitos de acción diversos que realizaron un paso histórico para trabajar conjuntamente con el objetivo de promover el pleno desarrollo del euskara. Kontseilua representa actualmente al núcleo de la cultura vasca que, desde su unidad interna, ofrece a la sociedad una dinámica de colaboración para la normalización del euskara. La preocupación por la vulneración de derechos lingüísticos en Euskal Herria llevó a Kontseilua a mediados del 2001 a la creación del Observatorio de Derechos Lingüísticos, fundación cuyo objetivo es velar por los derechos lingüísticos de los ciudadanos de los territorios de la lengua vasca, y que dirige su actividad a garantizar esos derechos, tanto en el ámbito público como en el privado.

Las líneas principales de actuación del Observatorio se resumen en:

· Divulgar los contenidos de los derechos lingüísticos y defenderlos como el derecho de la sociedad vasca a utilizar la lengua propia de sus territorios y desarrollarla en todos los ámbitos sociales.

· Promover la concienciación y sensibilización sobre los derechos lingüísticos.

· Recoger las quejas de los ciudadanos por sentir vulnerado su derecho a utilizar la lengua vasca en Euskal Herria o por ser perjudicados por ejercitarlo.

· Tramitar las quejas frente a instituciones públicas o privadas y, cuando es necesario, recurrir a la vía judicial en defensa de los derechos lingüísticos.

· Realizar un informe anual sobre la situación de los derechos lingüísticos y presentarlos ante la sociedad vasca, las instituciones administrativas de Euskal Herria y las instituciones internacionales.

· Realizar un trabajo preventivo destinado a garantizar la presencia social de la lengua vasca en los lugares de mayor afluencia de público, conectando para ello con las organizaciones más referenciales de la sociedad y sensibilizándolas con el respeto a los derechos lingüísticos.

Como instrumento de las citadas líneas de actuación, el Observatorio ha puesto en marcha Euskararen telefonoa, el Teléfono del euskara, servicio gratuito que está a disposición de cualquier ciudadano o asociación de Euskal Herria, y que pretende ser un instrumento directo y eficaz para dar solución a las vulneraciones de estos derechos. Las llamadas de queja recibidas en este servicio se recogen de forma sistemática y se tramitan con el objetivo de subsanar las vulneraciones causa de la queja. El Observatorio realiza un informe anual sobre la situación de los derechos lingüísticos en Euskal Herria, detectando los puntos negros de conculcación y aportando propuestas para subsanar estas vulneraciones.

Problema metodológico.Una institución que pretenda valorar la situación de los derechos lingüísticos en una comunidad como la vasca no puede atenerse al contenido jurídico que las legislaciones vigentes den al concepto 'derecho lingüístico'. Ni metodológica ni éticamente podemos atenernos a una situación jurídica de reconocimiento de derechos tan cambiante, lo que llevaría, incluso, a distinguir diferentes categorías de ciudadanos. La legislación lingüística no puede definir el contenido de 'derechos lingüístico' en cuanto que la misma legislación establece la diferencia y legitima la discriminación entre los ciudadanos. El Observatorio entiende el derecho lingüístico como el derecho de todo ciudadano y comunidad lingüística a utilizar su lengua y desarrollarla en todos los ámbitos sociales de sus territorios históricos, y entendemos que los ciudadanos vascos son sujetos de este derecho, reconocido o no por la legislación vigente. La misma Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (Barcelona, 1996) es un referente válido para esta concepción no vinculada a la cambiante legislación.

Situación de los derechos lingüísticos. En febrero el Observatorio presentó el informe relativo al año 2001, que ha puesto de manifiesto la siguiente situación: (1) los derechos lingüísticos se vulneran en todos los territorios de Euskal Herria, (2) en todos los niveles administrativos (local, autonómico, estatal, europeo), (3) se vulneran asímismo las legislaciones lingüísticas vigentes y (4) la vulneración de estos derechos conlleva la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a no ser discriminado, o el derecho a recibir servicio de la administración.

Conclusiones

1. La comunidad lingüística vasca, con cinco regímenes lingüísticos diferentes, tiene precisamente en la legislación lingüística vigente en sus territorios el mayor obstáculo para su supervivencia y desarrollo.

2. La valoración de los derechos lingüísticos basada en los criterios que inspiran la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos pone en evidencia la situación de marginación a que están sometidos los vascos en sus propios territorios. En una comunidad lingüística como la vasca, un análisis del 'derecho lingüístico' condicionado al status quo de la lengua invisibilizaría esta situación de marginación y reproduciría y legitimaría un modelo socio-político no basado en la equidad, base para la garantía de derechos fundamentales y pervivencia de la comunidad lingüística.

3. La urgencia del cumplimiento de los estándares internacionales por parte del Estado Francés.

4. La urgencia de cambio en la política lingüística asmilacionista que se viene observando en el Gobierno de Navarra y la necesidad de reconocimiento de igualdad de derechos lingüísticos para todos los ciudadanos de dicha comunidad.

5. La situación objetivada por el Observatorio de Derechos Lingüísticos contribuye a la autopercepción de la comunidad lingüística, supera su percepción fragmentada administrativamente y los diagnósticos parciales hechos desde ella, y propone dar una solución global a un problema que afecta a la igualdad entre ciudadanos, a los derechos básicos y que es insostenible para la supervivencia de la comunidad lingüística.

6. Un servicio como el Teléfono del euskara pone en manos de los ciudadanos la oportunidad de implicarse en la defensa de los derechos lingüísticos, y en manos del Observatorio un instrumento directo para objetivar la situación de conculcación de derechos lingüísticos, revelando los puntos negros donde la vulneración de éstos es sistemática y permitiendo la actuación del Observatorio en defensa de estos derechos mediante la explicitación, seguimiento y resolución de casos concretos, con especial atención a las consecuencias de estas vulneraciones.